Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 01-2550, 27/05/2003
Expediente01-2550
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de amparo interpuesto por Orlando Nell Caballero, quien alegaba la violación de sus derechos a la indemnización por daños y a la protección de su seguridad personal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que los quejosos habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, lo que excluía la posibilidad de un amparo subsidiario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a “que se les indemnicen integralmente los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los delitos que se procesan” y a la protección de la seguridad personal, con fundamento en los artículos 30 y 55 de la Constitución, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual “negó providenciar el escrito de solicitud de medidas preventivas de fecha 27/06/2001”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto los quejosos interpusieron su amparo “vía subsidiaria”; es decir, “para el supuesto negado que el recurso de apelación que (interponen) fuere declarado sin lugar o improcedente”. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis].” Esta Sala, se pronunció en su sentencia N° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 24 de septiembre de 2001 que declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ORLANDO NELL CABALLERO, en nombre propio y de su hermana ELENA NELL CABALLERO contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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