Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 18-0365, 06/08/2025
Expediente18-0365
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Adriana Coromoto Gutiérrez Lozano, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el Juzgado Superior había declarado sin lugar la acción de desalojo, argumentando que la demandante no demostró la necesidad de ocupar el inmueble. La Sala declaró su competencia y ordenó al Juzgado Rector realizar las gestiones pertinentes para remitir el expediente completo.

Extracto de la motiva

motivada al omitir de manera injustificada y perjudicial la valoración de una prueba de informes clave (movimiento migratorio) que, de haber sido valorada, habría cambiado el sentido del fallo y comprobado la causal de necesidad para el desalojo. La solicitud fundamenta esta objeción en una interpretación errónea del Juzgado Superior sobre la evacuación de pruebas y en el concepto de "injuria probatoria" establecido por la propia Sala Constitucional. En tal sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Rector en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar y remitir a esta Sala, la totalidad del expediente signado con el núm. AP71-R-2017-001027, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente. Se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de sancionar “(...) con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Rector en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar y remitir a esta Sala, la totalidad del expediente signado con el núm. AP71-R-2017-001027, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.

Palabras clave

pruebasdesalojoresponsabilidad administrativanotificaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca