Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 14-0766, 16/10/2014
Expediente14-0766
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Alexander Maigua, quien impugnó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar su apelación y anuló el fallo de un juzgado inferior. El solicitante alegó violaciones al debido proceso y al principio de proporcionalidad en la sanción de destitución impuesta por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales y que la decisión del tribunal inferior fue correcta, desestimando así la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión el 07 de octubre de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anuló el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, con base en las consideraciones siguientes: […] En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Yeudis Eugenio Farías La Rosa, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JESÚS ALEXANDER MAIGUA contra la sentencia n.° 2013-1965, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 07 de octubre de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante; anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución n.° 026-2011 del 13 de mayo de 2011, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector.