Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 11-0334, 19/10/2012
Expediente11-0334
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gledys García Noriega de Malavé contra un fallo del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que el auto impugnado es de mero trámite y no afecta los derechos de la accionante, quien alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales y que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales ya resueltas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado el 16 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de dicha Circunscripción Judicial, que negó la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, que se dejara sin efecto el auto dictado el 19 de octubre de 2009, en virtud del cual el juez de la causa se abocó a conocer la demanda que por resolución de contrato intentó la empresa Promociones e Inversiones Vericallar, C.A., contra la prenombrada ciudadana y los ciudadanos Juan Ugas y Morella Concepción Velásquez de Ugas, y ratificó la suspensión de la misma hasta tanto se resuelva la causa penal intentada por la hoy quejosa contra los ciudadanos Julián Villarroel Ruíz y Bolívar Villarroel Ruíz, por la presunta comisión del delito de estafa, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 10 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que el auto accionado es de mero trámite y no tiene incidencia sobre la esfera individual de la accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GLEDYS GARCÍA NORIEGA DE MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 8.466.864 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.234, contra el fallo dictado el 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado el 16 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de dicha Circunscripción Judicial, que negó la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, que se dejara sin efecto el auto dictado el 19 de octubre de 2009, en virtud del cual el juez de la causa se abocó a conocer la demanda que por resolución de contrato intentó la empresa Promociones e Inversiones Vericallar, C.A., contra la prenombrada ciudadana y los ciudadanos Juan Ugas y Morella Concepción Velásquez de Ugas, y ratificó la suspensión de la misma hasta tanto se resuelva la causa penal intentada por la hoy quejosa contra los ciudadanos Julián Villarroel Ruíz y Bolívar Villarroel Ruíz, por la presunta comisión del delito de estafa. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos fallo apelado.
Palabras clave
amparoconstitucionalestafaresolución de contratosuspensiónjurisdicciónderechostutela judicial