Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 10-1270, 05/08/2011
Expediente10-1270
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Nancy Teresita Piñeiro de Belo y Luis Alcadio Belo Rodríguez, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era tempestiva, pero confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo por no haber subsanado las omisiones requeridas en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La parte accionante señaló que la sentencia accionada en amparo establece que sin importar la demostración de la propiedad por parte de la parte demandante debe prosperar la acción de desalojo, acción está fundamentada en la necesidad que tiene el propietario de un inmueble en ocuparlo, cuando es requisito fundamental entonces demostrar la cualidad de propietario para que así, supere el derecho que tiene el arrendatario sobre el de cualquier otro, de ocupar el inmueble objeto del contrato celebrado de buena fe con un arrendador, violentado así, ese derecho del arrendatario a vivir pacíficamente en el inmueble sin ser perturbado, además este arrendatario ha demostrado no haber incumplido ninguna de sus obligaciones, estando hasta esta fecha completamente solvente con los cánones de arrendamiento y demás obligaciones que le imponen el contrato celebrado en fecha 14 de marzo de 1996, es contra ella que se dirige la acción de Amparo que nos ocupa. Sostuvo que la presente acción de amparo constitucional no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia accionada en amparo, la declaratoria sin lugar de la acción de desalojo y la condenatoria en costas del demandante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Alberto Belo Piñeiro, atribuyéndose la representación de los ciudadanos Nancy Teresita Piñeiro de Belo y Luis Alcadio Belo Rodríguez, contra la decisión dictada, el 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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