Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 08-1561, 19/10/2009
Expediente08-1561
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto en funciones de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referentes a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a Aaron David Acosta Mendoza. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que su aplicación resulta excesiva y no contribuye a la reinserción social del penado. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de desaplicación de estas normas, extinguiendo la responsabilidad penal del ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, ciertamente es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia dictada por esa Sala en fecha 20-12-07, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, en la que dejó establecido lo siguiente: '…en relación al caso bajo estudio, la Sala acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión (ver sentencia No. 940 del 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla) y en tal sentido…esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestimo Sevilla. Así se decide. En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara conforme a derecho la sentencia que dictó el 2 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a consulta, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Así se decide. Finalmente la Sala…si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela si ordenó la publicación del mismo en el portal de la Web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo si es vinculante para todos los jueces…' (Negrilla del Tribunal).
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud planteada por la Defensora Público(sic) No. 26° Abogada Leyda de la Torre y se extingue la responsabilidad penal, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-08-2006, en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, se decreta la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. Así se decide.
Palabras clave
control difusoderechos humanosdignidadhonorpena accesoriaCódigo Penalvigilanciaconstitucionalidad