Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 08-0598, 13/08/2008
Expediente08-0598
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo presentada por Jesús Alberto Arcia Requena, argumentando que el escrito es ininteligible y no susceptible de enmienda. Se señala que el demandante no aportó los elementos jurídicos necesarios para que la Sala pudiera discernir el objeto de la pretensión, lo que llevó a la conclusión de que la solicitud es confusa e incoherente. Además, se insta al demandante a evitar futuras peticiones infundadas que recarguen al tribunal.
Extracto de la motiva
El ciudadano Jesús Alberto Arcia Requena, en su condición de presunto agraviado, refiere en su escrito libelar expresiones tales como: a) “[…] Amparo a la Nación, a mi persona y a quienes hagan denuncias relacionadas con este caso que ejerzan su mando constitucional […]”; b) “[…] observamos que han sido violados de la Constitución actual: los Artículos 1; 2; 3; 4; 5; 7; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; 43; 46; 47; 51; 54; 55; 57; 60; 61; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81;82; 83; 86; 87; 88; 89; 110; 111; 112; 117; 130; 131; 132; 133; 135; 136; 262; 266; 299; 322; 326; 328; 329; 331; 333; 335; 336; […]”; c) “[…]Amparo a un servidor y al resto de los venezolanos de que el prurito de aceptación desde el 30-11-2.007 de un recurso de nulidad de elecciones del 2.006, sin la presencia física del abogado Benigno Buitrago Pineda con la implicación sobre mi seguridad personal por esta acción a tomar en nombre de mis conciudadanos, incluidos Uds. También […]”; d) “[…] consideramos un prurito de la Ley lo acontecido de la no aceptación desde el 30-11-2.007 ya que está el Tribunal Supremo de Justicia, hasta ahora, sacrificando la Justicia por existir una formalidad de la misma […]” y; e) “[…] Lo fundamental es que existe una Nación sin Presidente desde las elecciones del 2.006 por haber sido reelegido el que actúa como tal en su segunda vez, por lo tanto, acto írrito […], entre otras.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la pretensión formulada en fecha 16 de mayo de 2008, por el ciudadano Jesús Alberto Arcia Requena. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.