Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 07-0336, 27/06/2007
Expediente07-0336
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónAdmite la nulidad por inconstitucionalidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varias asociaciones de concesionarios de vehículos contra el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y el artículo 2.7 de su reglamento. Se argumenta que estas normas imponen un aporte anual sobre los ingresos brutos de las empresas, lo que afecta su derecho de propiedad y capital de trabajo. La Sala también acepta la intervención de una de las empresas como coadyuvante de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación exigen a las “grandes empresas del país” el aporte anual de una parte de sus ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional. A los accionantes –como comercializadores de vehículos- les afecta el artículo 37, pues los artículos precedentes se refieren a sectores concretos: actividades previstas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, explotación minera, generación, distribución y transmisión de electricidad, entre otras. El artículo 37 es la norma residual, en la que quedan incluidas las “grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores” y exige el aporte de una cantidad equivalente al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el país. El artículo 44 de esa Ley define el concepto de “grandes empresas del país”, mientras que el artículo 42 eiusdem enumera las actividades que se consideran aporte a inversión y que, por tanto, sirven para dar cumplimiento a los artículos 34 a 37.
Dispositiva
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS HYUNDAI (ASOHYUNDAI), la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS MITSUBISHI (ASOMITSUBISHI) y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS TOYOTA (ASOTOY) contra el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el artículo 2.7 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN. SEGUNDO: ADMITE la nulidad por inconstitucionalidad incoada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS HYUNDAI (ASOHYUNDAI), la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS MITSUBISHI (ASOMITSUBISHI) y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS TOYOTA (ASOTOY) contra el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el artículo 2.7 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN. TERCERO: ADMITE LA INTERVENCIÓN, como coadyuvante de la parte actora, a PARIS CARS, C.A. CUARTO: ORDENA al abogado Gustavo León Villalba que consigne a las actas copia certifica del poder que V.W. Motors, C.A. y Automóvil de Korea Valencia, C.A., le otorgaron al abogado Vladimir Villalba Rodríguez. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada. SEXTO: ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en las sentencias Nº 1645/2004 y Nº 1238/2006.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadaportacionesley organicacienciatecnologiaderecho de propiedadmedida cautelar