Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 04-0491, 04/07/2006
Expediente04-0491
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por JANSSEN CILAG C.A. contra la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT. La Sala declaró su competencia para conocer la apelación y observó que la decisión objeto de apelación había declarado inadmisible el amparo, argumentando que existían otros recursos contenciosos tributarios pendientes. La Sala, tras analizar los antecedentes, decidió ordenar al Juzgado Superior Tercero que remitiera el expediente correspondiente en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró inadmisible el amparo que se incoó con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues consideró que contra la conducta agraviante la parte actora podía proponer recurso contencioso tributario. Ahora bien, la demandada alegó que el amparo de autos es inadmisible, conforme a lo que preceptúa el artículo 6.8 eiusdem, por cuanto estaría pendiente de decisión otras demandas, con identidad de sujetos, objetos y título. Al respecto, la Sala observa que, ciertamente, la parte actora incoó, según ella misma expuso, dos amparos, además del de autos. Uno ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del cual desistió el 28 de noviembre de 2002, desistimiento que fue homologado el 9 de octubre de 2003, y el otro ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la misma circunscripción judicial que fue conocido por esta Sala en consulta, expediente que devolvió, según sentencia n° 2485/05, sin decisión en atención a la derogatoria que, de la consulta en amparo, hizo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declaró esta Sala en sentencia n° 1307 de 22 de junio de 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez). Respecto de aquél, la parte recurrente afirmó que había desistido, pero no existe constancia en autos de tal actuación procesal, lo cual es indispensable para la revisión de la denuncia de litis pendencia respecto de la causa de autos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas que, en un lapso de 5 días hábiles, remita a esta Sala el expediente de la causa que corresponde a la demanda de amparo que propuso JANSSEN CILAG C.A. contra la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y que fue decidido el 29 de enero de 2003. Se apercibe al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas que el no acatamiento a la orden que se indicó, podrá acarrear la sanción de multa que prevé el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalSENIATderechos económicoslitispendenciacontencioso tributariocompetenciaremisión de expediente