Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 05-0589, 27/06/2005
Expediente05-0589
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Rodríguez, representado por la abogada Ana María Orihuela, contra una decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue motivada por la inadmisibilidad de pruebas en un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo por no acompañar copia del fallo cuestionado, lo que contraviene la normativa procesal vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2005, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitió la apelación propuesta por el quejoso pero declaró inadmisibles las pruebas promovidas por él, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Carta Magna. Ahora bien, esta Sala considera oportuno advertir que según la doctrina asentada en la sentencia Nº 3.270 del 24 de noviembre de 2003 (caso: “Silvia Alida Camejo de Bartolini”), en la cual se reiteró el criterio con respecto a la inadmisibilidad de las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales, cuando no se acompañe el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado. En la mencionada decisión, la Sala recalcó lo siguiente: “(…) Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Ana María Orihuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.646, actuando por sustitución de poder de la abogada María C. Cancino P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.359, como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.545.034, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2005 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalespruebasapelacióndebido procesoCorte de ApelacionesSala Constitucional