Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 04-0675, 16/07/2004
Expediente04-0675
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano Enmanuel de Jesús Natera Arteaga. La Corte de Apelaciones consideró que la Jueza de Control actuó dentro de su competencia y no usurpó funciones al mantener la medida cautelar de privación de libertad del imputado, quien no compareció a la audiencia preliminar. La Sala resalta que la decisión se basa en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia y en el respeto a los derechos del Estado a enjuiciar a quienes transgreden la ley.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo consultado, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 30 de enero de 2004, la cual declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud formulada por la defensora del accionante, relativa a que se declare la libertad inmediata de su defendido, de conformidad con el auto dictado por dicho Tribunal el 28 de enero de 2004. En este sentido, la decisión dictada por el presunto agraviante el 28 de enero de 2004, estableció que de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala 'que los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva, que es el caso', y por cuanto el imputado tiene 19 años, consideró que éste no debía estar internado en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Fray Pedro Berjas, sino que 'lo procedente es que el imputado sea trasladado a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, con la indicación expresa de que deberá estar en un área físicamente separada de los adultos'. Al respecto, esta Sala no observa, que el presunto agraviante haya actuado con abuso de poder ni usurpado sus funciones, tampoco se evidencia alguna violación grosera o flagrante de derechos constitucionales del imputado, pues a criterio del presunto agraviante, éste debía permanecer recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, hasta tanto sea realizada la audiencia preliminar en la causa penal que se sigue en su contra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 6 de febrero de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ENMANUEL DE JESÚS NATERA ARTEAGA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de enero de 2004.

Palabras clave

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