Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 03-0858, 27/05/2003
Expediente03-0858
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados de Samsung Electronics Latinoamérica, argumentando que la parte solicitante carece de legitimación para proponer dicha aclaratoria. Se establece que la aclaratoria está destinada a corregir errores materiales y no a revisar sentencias. La Sala concluye que no hay ambigüedad en la sentencia emitida el 9 de mayo de 2003, y que la solicitud presentada busca una revisión de la decisión, lo cual no es procedente.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, observa esta Sala que la aclaratoria o ampliación fue presentada el lunes 12 de mayo de 2003, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo objeto de dicha solicitud (viernes 9 de mayo de 2003), por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada conforme con la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma. Asimismo, es preciso indicar que la referida norma establece de manera clara e inequívoca quienes poseen la legitimación suficiente para realizar tales pedimentos, esto es: las partes, de allí que, deba esta Sala determinar la cualidad alegada por los apoderados judiciales de SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (Zona Libre) S.A., al señalar que 'tiene legitimación para proponer la aclaratoria en atención a que intervino en el procedimiento de avocamiento como tercero coadyuvante del SENIAT...'. En tal sentido, se observa que, la solicitante no es parte en la presente causa y, por ende, carece de legitimación para proponer la presente aclaratoria, pues, tal como fue establecido en decisión del 10 de abril de 2003, mediante la cual el Presidente de la Sala Constitucional se pronunció acerca de la recusación planteada por la referida compañía, '...el recurso de revisión constituye un proceso de carácter objetivo en el que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actúa como garante del orden público constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 del Texto Fundamental, y que no puede pretenderse que dentro de esta clase de proceso se extiendan a quien es ajeno a la causa garantías procesales que únicamente corresponden al solicitante [de la revisión] por haber sido consagradas en la legislación adjetiva como derechos exclusivos de las partes', razón por la cual la aclaratoria solicitada resulta inadmisible, y así en efecto se declara.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1087 dictada por esta Sala el 9 de mayo de 2003, efectuada por los abogados Fernando Peláez Pier y Carlos G. Domínguez H., antes identificados, con el carácter de apoderados judiciales de SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (Zona Libre) S.A. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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