Sentencia N° 1348 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1348, Exp. 01-2356, 26/06/2002
Expediente01-2356
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano, quien apelaba una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción. La Sala determinó que existían vías procesales ordinarias para resolver la situación jurídica del accionante, lo que justificaba la improcedencia del amparo. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en apelación, de una acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción penal, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso propuesto, y a tal efecto estima la Sala necesario precisar, que en materia procesal, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO contra la decisión proferida el 3 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesEstado PortuguesaCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimientoderechos constitucionalesacción penal

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