Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 15-0814, 29/10/2015
Expediente15-0814
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2015, declaró con lugar la apelación interpuesta por Otoniel Pautt Andrade, revocando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente su acción de amparo. La acción se refería a la falta de notificación a los consejos comunales en un caso de omisión de prestación de servicio de agua potable. La Sala determinó que la reposición de la causa era necesaria para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y que la falta de notificación a los consejos comunales directamente relacionados con el caso vulneraba los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2015, declaró con lugar la apelación interpuesta por Otoniel Pautt Andrade, revocando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente su acción de amparo. La acción se refería a la falta de notificación a los consejos comunales en un caso de omisión de prestación de servicio de agua potable. La Sala determinó que la reposición de la causa era necesaria para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y que la falta de notificación a los consejos comunales directamente relacionados con el caso vulneraba los derechos constitucionales del demandante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, por lo que se REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada por dicho ciudadano contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado, el 15 de abril de 2014, por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, con ocasión de la demanda por omisión de prestación de servicio de agua potable incoada contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital. Segundo: Se DEJA SIN EFECTOS la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 15 de abril de 2014 por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda. Tercero: Se ORDENA al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital NOTIFICAR al Consejo Local de Planificación correspondiente al municipio Zamora del estado Miranda de la tramitación de la demanda por prestación de servicio público incoada por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade y una vez que conste en el expediente dicha notificación, continuar con la tramitación de la causa hasta la sentencia definitiva. Cuarto: Se fija el CARÁCTER VINCULANTE de la presente interpretación y se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el título “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en cuanto a que no debe reponerse la causa por falta de notificación de un consejo comunal en las demandas por prestación de servicio público, cuando el mismo no esté directamente relacionado con el caso”.
Palabras clave
amparo constitucionalprestación de servicios públicosderechos humanosdebido procesonotificación