Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 14-0704, 16/10/2014
Expediente14-0704
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Fidel Bloedoorn contra la sentencia del Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el lapso de caducidad de seis meses para interponer la acción había transcurrido, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo. Sin embargo, instó a la Inspectoría del Trabajo a cumplir con la Providencia Administrativa que ordenaba el reenganche de Bloedoorn, considerando que la ejecución de actos administrativos debe ser forzada por la autoridad que los dictó.

Extracto de la motiva

El ejercicio de la acción de amparo es un derecho fundamental materializable a través de los diversos medios judiciales destinados a garantizar todos los derechos y garantías constitucionales, a los efectos de asegurar el goce y el ejercicio de los mismos por todos los habitantes de la República. El amparo se consagra como un derecho de todos los ciudadanos de un país, de exigir ante todos los Tribunales, según su competencia, y de acuerdo a lo que la Ley establece, la protección y el aseguramiento del goce del ejercicio de todos los derechos y garantías frente a cualquier perturbación, mediante un procedimiento breve y sumario, que permita al Juez restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Respecto a la admisibilidad del Recurso de amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece una serie de causales cuya verificación impide al operador de justicia darle curso a un procedimiento constitucional iniciado formalmente por el particular que denuncia presunta violación de sus derechos.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 25 de abril de 2014, por el Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado José Cabello actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDEL BLOEDOORN. 2.- Se CONFIRMA la sentencia en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- Se INSTA a la Inspectoria del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, hacer cumplir el contenido de la Providencia Administrativa n.° 0553-2008, dictada a favor del ciudadano Fidel Bloedoorn, el 22 de octubre de 2008.

Palabras clave

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