Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 13-0633, 16/10/2013
Expediente13-0633
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María de las Nieves Rincón en representación de Rudys Quiñonez, quien había sido condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión impugnada, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era irrecurrible, lo que contravenía el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, verificó que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en el 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que se admite la pretensión de amparo constitucional incoada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María de las Nieves Rincón, en su carácter de defensora del ciudadano Rudys Quiñonez, contra la decisión dictada, el 12 de marzo de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado, el 31 de enero de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa del penado hoy accionante, contenida en el escrito de observaciones formuladas a la decisión dictada por dicho tribunal, el 15 de noviembre de 2012, contentiva del cómputo de la pena impuesta.

Palabras clave

amparoapelacióninconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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