Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 10-1085, 19/10/2012
Expediente10-1085
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Arelys Geerman Peña contra la sentencia N° 335 de la Sala Especial Agraria. La Sala de Casación Social había declarado desistido el recurso de apelación por la inasistencia de la parte apelante a la audiencia de informes, lo que motivó la firmeza de la decisión apelada. La Sala Constitucional reafirma que la revisión constitucional no debe ser utilizada como una tercera instancia y que la inconformidad con un fallo adverso no justifica la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente solicitud de revisión se interpone contra el fallo dictado por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria el 8 de abril de 2010, mediante la cual se declaró DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 29 de junio de 2007, que declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto contra la resolución número 147 de fecha 7 de octubre de 2003, emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy en día Instituto Nacional de Tierras, por haberse producido la caducidad en el reseñado acto administrativo. Lo que trajo como consecuencia que se declarase firme la decisión apelada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana ARELYS GEERMAN PEÑA, titular de cédula de identidad N° 337.662, asistida por el abogado Douglas De Abreu Llamoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.436; contra la sentencia N° 335 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 8 de abril de 2010, mediante la cual se declaró “DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 29 de junio de 2007 (…)”, con ocasión del “recurso de nulidad, conjuntamente con amparo constitucional, que interpusieran los ciudadanos ARELYS GEERMAN PEÑA y HEMAN GEERMAN PEÑA, representados judicialmente por los abogados Douglas D’Abreu Llamoza y Richard Humberto D’ Abreu Llamoza, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 147 de fecha 7 de octubre de 2003, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy en día INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS”, el cual fue declarado inadmisible por el referido juzgado superior por haberse producido la caducidad en el enunciado acto administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalapelaciónderechos agrariosjusticia socialnormas constitucionalescompetenciadecisión firme

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