Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 09-0955, 19/10/2009
Expediente09-0955
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSe ordena requerir información

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por Sandra Patricia Benjumea Igu contra una medida que le prohíbe salir del país, dictada en el contexto de un proceso penal del año 1998. La Sala observa que no se encuentra en el expediente el oficio que ordena dicha prohibición y que los juzgados que conocieron el caso están extintos, lo que dificulta la obtención de información relevante para el caso.

Extracto de la motiva

Que, la acción de habeas data fue interpuesta por la accionante contra una medida que le prohíbe salir del país, presuntamente dictada con ocasión de una causa penal seguida ante el extinto Juzgado Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en apelación, ante el Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, por la supuesta comisión de un delito en el año 1998, de la cual alega resultó absuelta; que la existencia de esa medida la conoció en la oportunidad que intentó realizar un viaje, y la oficina de emigración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía le comunicó la existencia del oficio número 0250 emitido el 2 de febrero de 1998, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME), mediante el cual se ordenaba a las autoridades competentes la prohibición de salida del país a la ciudadana Sandra Patricia Benjumea Igu. Ahora bien, no consta en autos el aludido oficio número 0250 dictado por el hoy Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, a que hace referencia la ciudadana Sandra Patricia Benjumea Igu; y según lo explanado por la accionante en su escrito libelar los dos órganos jurisdiccionales que conocieron la causa penal seguida contra ella en el año 1998, tanto el Juzgado Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas como el Juzgado Décimo Noveno Superior Penal de esa Circunscripción Judicial, se encuentran extintos, lo que le ha imposibilitado la obtención de los autos que le pudiesen permitir demostrar lo erróneo o inexacto de la información que reposa en los registros del organismo administrativo de identificación nacional.

Dispositiva

Por tanto considera la Sala, previo a cualquier pronunciamiento acerca de la admisión o no de la presente acción de habeas data, requerir al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, copia certificada del presunto oficio número 0250, del 2 de febrero de 1998, mediante el cual se ordena a las autoridades competentes la prohibición de salida del país de la ciudadana Sandra Patricia Benjumea Igu, o de cualquier otro documento relacionado con la mencionada medida de prohibición de salida del país de dicha ciudadana que fuera recibido en la referida oficina, por parte del órgano jurisdiccional que dictó la referida medida cautelar, todo ello, con el fin de conocer con exactitud el Tribunal y número de causa bajo la cual se conoció el presunto delito cometido por la accionante en el año 1998 y así poder constatar que la actual medida prohibitoria concierne a dicha causa penal.

Palabras clave

habeas dataprohibición de salidaderechos humanosjusticiamigración

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