Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 04-0141, 13/08/2008
Expediente04-0141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide dejar sin efecto el archivo del expediente relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra varios artículos del Código de Policía del Estado Nueva Esparta. Se ratifica la medida cautelar de no aplicación de ciertas disposiciones normativas que prevén arrestos o privación de libertad, y se ordena la continuación del trámite del recurso desde la etapa en que se encontraba antes del archivo indebido del expediente. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la libertad personal, considerado de orden público.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse de la lectura de la parte dispositiva de la decisión Nº 4708 de 14 de diciembre de 2005, esta Sala Constitucional ordenó al Juzgado de Sustanciación continuar con los trámites correspondientes a la presente causa. En ese sentido, el Juzgado de Sustanciación expidió las notificaciones al Defensor del Pueblo, al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta y al Procurador General del Estado y, una vez que constó en autos haberse efectuado las notificaciones ordenadas, el 27 de abril de 2006 libró el cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad; sin embargo, vencido el lapso de 15 días que la sentencia Nº 1795/2005 pautó para que la parte actora retirara y publicara el cartel sin que la Defensoría del Pueblo cumpliera con esta carga procesal, el Juzgado de Sustanciación declaró desistido el recurso y ordenó el archivo del expediente. Ahora bien, ciertamente, tal como lo apuntó el mismo Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, esta vez en auto del 29 de mayo de 2008, en la presente causa se impugnan preceptos del Código de Policía del Estado Nueva Esparta que, entre otras cosas, le atribuyen a autoridades administrativas la potestad de efectuar detenciones a ciudadanos en perjuicio, en criterio de la parte actora, de la reserva legal y judicial. Efectivamente, normas como las aquí impugnadas han sido objeto de reiterados fallos de esta Sala en los que se ha calificado el tema debatido como un asunto de una especial naturaleza de orden público, en virtud de estar involucrado el derecho constitucional a la libertad personal, base de la existencia misma del Estado de Derecho, junto con otros derechos fundamentales.
Dispositiva
PRIMERO: Deja sin efecto el archivo del expediente contentivo de las actuaciones relacionadas con la presente causa, ordenado mediante auto del 22 de junio de 2006 del Juzgado de Sustanciación. SEGUNDO: Ratifica la medida cautelar acordada, de conformidad con la decisión Nº 1325, de fecha 13 de julio de 2004. TERCERO: Ordena la continuación del trámite del recurso de nulidad incoado contra los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del CÓDIGO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federal el 20 de marzo de 1986, desde la etapa en que se encontraba cuando se ordenó indebidamente el archivo del expediente. CUARTO: Ordena al Juzgado de Sustanciación para que el cartel de emplazamiento a los interesados en el presente recurso de nulidad sea publicado a expensas del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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