Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 07-0558, 27/06/2007
Expediente07-0558
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer José Muñóz Bravo en representación de Juan Carlos Molina Colmenares, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 20 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Juan Carlos Molina Colmenares, en contra de la decisión dictada, el 8 de diciembre de 2006, por el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión incoada por la defensa técnica de dicho ciudadano, sobre el decreto del archivo fiscal decretado en la causa penal que se le sigue, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego. Ahora bien, esta Sala precisa, en primer lugar, que la demanda de amparo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, por lo que resulta admisible prima facie. Así se declara. No obstante, esta Sala puede desechar, en virtud de la celeridad y brevedad procesal, la demanda de amparo en el estado de admisión, toda vez que la misma puede resultar, desde el inicio, improcedente. A tal efecto, observa: Visto que en el presente caso se interpuso la demanda de amparo contra una decisión judicial, es menester que se acuda al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala). Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Juan CARLOS MOLINA COLMENARES, contra la decisión dictada, el 20 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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