Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 05-0746, 27/06/2005
Expediente05-0746
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pak On Chio Lam contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales, sino un intento de revisión de decisiones ya tomadas en el proceso ordinario. Finalmente, se confirmó el fallo del Juzgado Superior que había declarado improcedente el amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional“(…) se ejerce como último recurso extraordinario en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 30 de noviembre de 2004 (…), decisión sobre la cual no existe recurso ordinario alguno (…)”, por la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, derivada del proceso intentado por resolución de contrato de arrendamiento por la sociedad mercantil Hernández Borges, C.A., contra el hoy quejoso, toda vez que en el mismo “(…) el defensor designado (…) no cumplió con su deber de defender (…), ya que no tuvo la preocupación o DILIGENCIA para entrar en contacto con su defendido, a pesar de conocer su dirección (…)”. Ahora bien, el a quo declaró improcedente in limine litis el amparo solicitado por considerar que con el mismo el quejoso, alegando la violación de derechos constitucionales, pretendía abrir una tercera instancia, cuando de los alegatos lo que se desprende es su disconformidad con el fallo dictado. En este sentido, se advierte que en el presente caso estamos en presencia de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición según la cual, dicho amparo procede cuando el juez ha actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. Respecto a tales requisitos, esta Sala en sentencia N° 1.019 del 11 de agosto de 2000 (caso: “Nardo Antonio Zamora”), estableció lo siguiente: Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez del cual emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente, como requisito adicional (iii) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 1 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Álvaro Daniel Garrido y Freddy Antonio Navas Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.793 y 33.126, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PAK ON CHIO LAM, titular de la cédula de identidad N° 10.502.698, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Hernández Borges, C.A. (INHERBORCA), contra el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo, en los términos expuestos.
Palabras clave
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