Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 03-3103, 15/07/2004
Expediente03-3103
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Ulises Leonardo Lacoa Valencia, quien fue removido de su cargo como Presidente de la Junta Directiva de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente, pero se encontraba temporalmente inaccesible. En consecuencia, se ordenó remitir el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para su tramitación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, contrariamente a lo apuntado en el auto del 10 de diciembre de 2003, el escrito presentado se refiere a un recurso de nulidad contra una resolución del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar, mediante la cual se remueve de su cargo de Presidente de la Junta Directiva de dicha Fundación, al recurrente ciudadano Ulises Leonardo Lacoa Valencia y se incoó ante la Sala Constitucional, en virtud de estar inaccesible temporalmente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual corresponde naturalmente la competencia, de conformidad con el artículo 185, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En protección al derecho de acceso a la justicia por estar inaccesible la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional, en decisiones Nos. 3436 del 8 de diciembre y 3468 del 10 de diciembre, ambas de 2003, dispuso en materia de amparo autónomo, lo siguiente: “Sin embargo, para la oportunidad de publicación de esta decisión, es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito Capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos -así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual consultará su decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Para el caso de que en la oportunidad que corresponda la realización de dicha consulta, la Corte en cuestión todavía sea inaccesible para los justiciables, se producirá, excepcionalmente, el agotamiento de la primera instancia con la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de la cual conocerá en alzada, también excepcionalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como si de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se tratase. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo de remoción del ciudadano Ulises Leonardo Lacoa Valencia, como Presidente de la Junta Directiva de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB) emanado del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar, y a los fines de su trámite, mientras no esté en funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual corresponde efectivamente la competencia, ordena su remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena remitir copia del presente fallo a los juzgados superiores en lo contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que actúen conforme a lo dispuesto en este fallo. Igualmente se ordena publicar esta decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de los justiciables. Cúmplase lo ordenado.

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