Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 03-1167, 27/05/2003
Expediente03-1167
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de las Disposiciones Transitorias Cuarta y Decimocuarta de la Constitución de la República de Venezuela, planteada por los ciudadanos Henry Ramírez y Martha Ariza. La Sala determinó que la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7, sigue vigente y prohíbe a los Consejos Legislativos de los Estados modificar sus leyes de división político-territorial hasta que la Asamblea Nacional sancione la ley sobre régimen municipal. Asimismo, se ordenó a la Asamblea Nacional informar las razones de su inacción en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

La norma que debe ser interpretada dispone que: “Cuarta: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: (…) La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el régimen municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con respecto a los Municipios y demás entidades locales, y a la división politicoterritorial en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios y parroquias existentes hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento. (…)”. Como se observa, la ley que el Constituyente ordena dictar a la Asamblea Nacional es la que servirá de base para el ejercicio del poder de los Consejos Legislativos estadales de organizar su territorio y, con ello, los municipios que integran la entidad. Entretanto, la propia Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7, ordena mantener la situación pre-constitucional, en lo que se refiere a la existencia de “Municipios y parroquias”, los cuales deberán adaptarse a las normas que posteriormente se dicten. Cuando se dicta una nueva Constitución, la consecuencia directa es que pierdan vigencia (e incluso validez) las normas previas que entren en contradicción con aquélla. Sin embargo, el resto del ordenamiento se mantiene, por cuanto sería un despropósito exigir una renovación total del Derecho, máxime si muchos de los textos anteriores a la Carta Magna guardan perfecta correspondencia con ella. Por ello, la Ley Orgánica de Régimen Municipal está vigente, salvo aspectos concretos sobre los cuales pueda discutirse su apego al Texto Fundamental.

Dispositiva

PRIMERO.- RESUELTA in limine litis la solicitud de interpretación constitucional planteada por los ciudadanos HENRY RAMIREZ y MARTHA ARIZA, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil MARACAIBO UNIDO, respecto de la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7, del Texto Fundamental. SEGUNDO.- ORDENA a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de diez días a partir de la notificación que se le haga del presente fallo, informe a esta Sala las razones por las cuales aun no ha dictado la ley a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Ofíciese al Presidente de la Asamblea Nacional a fin de que se cumpla lo ordenado y adjúntesele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionconstituciondisposiciones transitoriasmunicipiospoder legislativodivision politico-territorialasamblea nacionalderecho constitucional

Normas citadas

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