Sentencia N° 1347 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1347, Exp. 01-2377, 26/06/2002
Expediente01-2377
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Freddy Gallardo Vargas contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El accionante alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no consideró sus alegatos y peticiones. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con su decisión -en opinión del accionante- violó los derechos constitucionales del ciudadano FREDDY GALLARDO VARGAS, al no oír ni resolver sus alegatos y peticiones, ya que, la sentencia atacada “...se limitó exclusivamente a pronunciarse respecto a lo requerido por el Ministerio Público, vulnerándose el derecho a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, entre otros aspectos que exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en definitiva en el presente caso, los accionados, incurrieron en una flagrante e inobjetable denegación de justicia y subversión del orden público constitucional”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara –in limine litis- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por el ciudadano FREDDY GALLARDO VARGAS, asistido por los abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y ORLANDO COLMENARES TABARES, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 10 de septiembre de 2001.

Palabras clave

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