Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 18-0238, 06/08/2025
Expediente18-0238
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La abogada Olga Zolaida López solicitó revisión constitucional de una sentencia que declaró con lugar una apelación y revocó una decisión anterior sobre una querella interdictal de amparo por perturbación a la posesión. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que la parte solicitante no demostró la perturbación alegada. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia estableció (…) siendo así, corresponde a este Tribunal analizar si éste cumple con los requisitos necesarios establecidos por la Ley para la procedencia de la acción intentada, los cuales la doctrina y la jurisprudencia reiterada ha resumido que ‘el querellante sea poseedor legítimo, en este caso del bien inmueble objeto del litigio, que se demuestre la perturbación a la posesión; y que el querellante debe haber poseído por más de un año’(…)”. Que “(…) en la sentencia recurrida, el Juez de Alzada, en las ‘Pruebas aportadas por la parte querellante’ (…) - Documento signado bajo el N° 389 contentivo de contrato de arrendamiento de un terreno urbano celebrado en fecha 03 de noviembre de 1.978 entre el ciudadano Nicolás González, Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad de Sabanas de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 29 Dabajuro y sus Anexas, San Mejía u Ojo de Agua y el ciudadano Armando Gutiérrez, con fines de construcción de una vivienda, ubicada en el Sector Suroeste de Dabajuro constante de dieciocho metros (18 Mts) de norte a sur y cincuenta y siete metros (57 Mts) (sic) de este a oeste, (...)”. Que “(…) este documento se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil como documento público administrativo, con el cual se demuestra la posesión ejercida por la parte actora sobre el referido inmueble desde el año 1.978.Con lo cual violentó el criterio de la Sala de Casación Civil, precedentemente expuesto (…)” (Destacados del escrito). Que “(…) en cuanto a los medios idóneos para demostrar la posesión alegada, pues la posesión es una relación de hecho no susceptible de ser demostrada documentalmente (…)”. Que “(…) denuncio la infracción del artículo 508, en conexión con el artículo 507, ambos del código de procedimiento civil, por violación a las reglas de la (sic) por los querellantes, aun cuando del testimonio que rindiera cada uno de ellos, se observa que concurren relaciones de subordinación labora
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por abogado Yohel Carrillo. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2017. TERCERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN. CUARTO: Se condena en costas a la parte querellada.
Palabras clave
revisión constitucionalperturbación a la posesiónquerella interdictal