Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 15-0706, 29/10/2015
Expediente15-0706
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa, declara inadmisible la solicitud por inepta acumulación de pretensiones. La acción fue presentada en contra de las juezas de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, quienes habían declinado su competencia. La Sala observa que las pretensiones del accionante no son compatibles entre sí, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició, ante la interposición de un escrito consignado por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, actuando en nombre propio señalando que se interpone “…EN CONTRA DE LAS JUEZAS ACCIDENTALES DE LA SALA No 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ZULIA,”, motivo por el cual la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, declaró su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo declinando el conocimiento en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala a los fines de pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia, requiere en principio analizar el contenido de la pretensión contenida en la acción de amparo interpuesta y a tal efecto observa que el accionante requiere de esta Sala, lo siguiente: 1.- Que las abogadas Maurelys Vilchez, Hizallana Marín y Eglee Ramirez, integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, han incurrido en desacato por no dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal. 2.- Que las abogadas Maurelys Vilchez, Hizallana Marín y Eglee Ramirez, integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no “…HAN DENUNCIADO ESTA SITUACIÓN IRREGULAR (no indica cual situación) ANTE EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO; ANTE EL DR. TAREK WILLIAM SAAK, (sic) ACTUAL DEFENSOR DEL. PUEBLO A NIVEL NACIONAL; ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y/o ANTE LA DRA. LUISA ORTEGA DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE TOMEN CARTAS EN EL ASUNTO, SE ABRA UNA AVERIGUACIÓN PENAL Y UNA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE CASTIGUE A LOS CULPABLES O RESPONSABLES, DE LA DENEGACION DE JUSTICIA, CONFORME A LAS LEYES VENEZOLANAS, YA QUE POR OMISIÓN, NEGLIGENCIA E INCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA DRA. MAURELYS VILCHEZ y DEMÁS JUECES ACCIDENTALES DE LA SALA, No 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ZULIA, DESIGNADAS PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE No. DE IURIS: VP02-R-2013-000197, (RELACIONADO CON EL ABUSO DE FUNCIONES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE MI LIBERTAD, (DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA…”. 3.- Que se acuerde la radicación de la causa distinguida con el No. VP02-R-2013-000197, (contentivo de una causa penal) y sea enviado a otro Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

1- ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, y se declara COMPETENTE para conocer la causa. 2- INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo presentada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca