Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 13-0462, 16/10/2013
Expediente13-0462
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Ysmar del Valle Vizcaino Cedeño de Silva, revocando la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones. Se declaró la existencia de fraude procesal en la homologación de un convenio que cedía derechos sobre un inmueble sin el consentimiento de la demandante, quien era copropietaria. La Sala anula la decisión del Juzgado de Primera Instancia que homologó dicho convenio y el asiento registral correspondiente, restableciendo así la situación jurídica de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el ciudadano Edinson Manuel Silva Luna no tenía la facultad para ceder derechos sobre el inmueble en cuestión, ya que este formaba parte de la comunidad conyugal y estaba sometido a una medida de prohibición de enajenar. Se concluyó que la acción de amparo era procedente, dado que la demandante no fue parte en el juicio que dio lugar a la homologación del convenio, lo que constituyó un fraude procesal. La Sala, en ejercicio de su función tuitiva del orden público, decidió anular la decisión que homologó el convenio y restablecer los derechos de la demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Ysmar del Valle Vizcaíno Cedeño de Silva contra la decisión dictada, el 13 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible la solicitud de amparo, la cual se revoca. 2) DECLARA la comisión de fraude procesal por parte de los ciudadanos Juan Pérez Guerra y Edinson Manuel Silva Luna. En consecuencia, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ysmar del Valle Vizcaíno Cedeño de Silva. A fin de restablecer la situación jurídica infringida, anula la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 8 de agosto de 2006, que homologó el convenimiento suscrito entre los ciudadanos Juan Pérez Guerra y Edinson Manuel Silva Luna. 3) ANULA el asiento registral de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 8 de agosto de 2006, inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Delta Amacuro, el cual quedó anotado bajo el número 28, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006, del 18 de octubre de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalcomunidad conyugalhomologación de convenio

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