Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 12-0754, 17/10/2012
Expediente12-0754
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Ollarves Irazábal en representación de Rubén Darío Garcilazo Cabello, declaró inadmisible la acción. La decisión se fundamenta en que el acto impugnado, emanado de la Comisión Judicial, es un acto administrativo que puede ser impugnado a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que implica que el demandante contaba con un recurso judicial idóneo para restablecer sus derechos. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente dado que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias disponibles.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta por el abogado Jesús Ollarves Irazábal, actuando en representación del ciudadano Rubén Darío Garcilazo Cabello, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acto administrativo contenido en el oficio CJ-12-1077 del 25 de abril de 2012, mediante el cual “(…) acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”. Al respecto, la parte actora alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por su juez natural previstos en los artículos 26, 49, cardinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que -a su decir- usurpó atribuciones de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial al haber dejado sin efecto su designación como Juez Provisorio de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que -a su juicio- el referido órgano no tenía competencia para dictar el acto in commento. Asimismo, denunció el accionante desconocer los motivos que originaron la sanción. Precisado como se encuentra el objeto de la acción de amparo constitucional, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, que opera sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada en su favor por el Tribunal Disciplinario Judicial, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Ollarves Irazábal, actuando en representación del ciudadano RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, ya identificados, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acto administrativo contenido en el oficio CJ-12-1077 del 25 de abril de 2012, mediante el cual “(…) acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.