Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 10-0917, 05/08/2011
Expediente10-0917
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María de Carrillo en representación del ciudadano Albert de Jesús Cardoza Villarreal. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de la abogada, quien no presentó el instrumento que acreditara su condición de defensora privada, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la abogada María de Carrillo no consignó en autos instrumento alguno -acta de juramentación o poder-, que demuestre su condición de defensora privada del ciudadano Albert de Jesús Cardoza Villarreal, y que fundamente su cualidad procesal para ejercer la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, resulta necesario invocar el criterio asentado en sentencia nro. 491/2007, del 16 de marzo; ratificado, entre otras, en sentencias 1.533/2009, del 9 de noviembre; 209/2010, del 9 de abril; y 764/2010, del 21 de julio, según el cual: 'La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta que el abogado… quien aduce tener el carácter de defensor privado del hoy quejoso, Johan Castillo, fuera debidamente juramentado conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal...'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada MARÍA DE CARRILLO, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano ALBERT DE JESÚS CARDOZA VILLARREAL, contra la sentencia dictada, el 22 de junio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.

Palabras clave

libertaddefensaamparojuramentoproceso penallegitimaciónorden público

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