Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 09-0654, 19/10/2009
Expediente09-0654
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Andrés Fernández Alonso contra el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La acción se fundamenta en la violación de derechos difusos y colectivos relacionados con el cobro de tarifas de transporte público en la parroquia El Junquito. La Sala determina que la competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que se trata de una reclamación por la prestación de un servicio público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de la parte demandante es, fundamentalmente, que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas de los contratos de financiamiento de primas de seguro relativas a la resolución anticipada del contrato de seguro por falta de pago del financiamiento contratado; que se incluya una representación de los asegurados en el Consejo Nacional de Seguros; que se reintegren las “cantidades producto de las cláusulas abusivas de los contratos de financiamiento de primas”; y se ordene la publicación de una relación de los procedimientos administrativos decididos y por decidir relativos al asunto planteado que hayan cursado o cursen ante la Superintendencia Nacional de Seguros y ante las diferentes oficinas del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por intereses colectivos y difusos ejercida por ANDRÉS FERNÁNDEZ ALONSO contra el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT). SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

acción de amparoderechos difusoscompetenciaservicio públicoinstituciones

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