Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 08-0772, 13/08/2008
Expediente08-0772
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, en representación de los ciudadanos Libia Margarita Ramírez Uzcátegui, Wilfredo José Ramírez Brito y Yerry Arnaldo Rojas López. La decisión se fundamentó en que los demandantes disponían de medios judiciales ordinarios, como la solicitud de nulidad, para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ordinario para revisar decisiones judiciales ya que existen vías procesales adecuadas para ello.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta ante la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como consecuencia de la decisión contenida en el acta de la audiencia preliminar del 4 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal y del auto de apertura a juicio dictado en la misma fecha, en el proceso seguido a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de 'tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento'; pues el accionante le atribuye vicios, entre ellos la falta de motivación, que afectan dichas actuaciones de nulidad absoluta, según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por ejercida por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, defensor privado de los ciudadanos Libia Margarita Ramírez Uzcátegui, Wilfredo José Ramírez Brito y Yerry Arnaldo Rojas López -accionantes-, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 6 de junio de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el defensor privado de los prenombrados ciudadanos.

Palabras clave

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