Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 07-0375, 27/06/2007
Expediente07-0375
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Ernesto Antonio Menéndez Cobis, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el desistimiento de la acción por parte de los abogados no era válido, ya que no contaban con la facultad para desistir en nombre de su representado. Además, se abordaron las alegaciones sobre la admisión de pruebas y la falta de claridad en la acusación del Ministerio Público, concluyendo que no se vulneraron derechos constitucionales en este proceso.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales del ciudadano Ernesto Antonio Menéndez Cobis fundamentaron su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Sostuvieron que “la decisión recurrida se produce como consecuencia de la celebración del acto célebre de la Fase Intermedia del Proceso, esto es, la Audiencia Preliminar, decisión que se encuentra jurídica fundamentada (sic) en el dispositivo de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Alegaron que “señala expresamente el único aparte del artículo 331 que el Auto de Apertura a Juicio será inapelable. Sobre este punto en específico existe criterio judicial desarrollado en una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante atendiendo a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Nacional (sic)”. Arguyeron que “la única posibilidad de apelar, por parte del acusado o quien haga las veces de su defensor, de la decisión producida luego de la Audiencia Preliminar, esto es, de la declaratoria de inadmisibilidad las pruebas ofrecidas por éste, siempre y cuando las misma (sic) sean útiles, lícitas, pertinentes y necesarias, y que las misma (sic) hayan sido ofrecidas tempestivamente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se adecua al presente caso, pues las pruebas ofrecidas por la defensa fueron admitidas en su totalidad”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO ANTONIO MENÉNDEZ COBIS. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 16 de enero de 2007, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta contra la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Estado.
Palabras clave
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