Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 05-2101, 04/07/2006
Expediente05-2101
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la extinción del procedimiento de amparo constitucional debido a la no comparecencia del demandante a la audiencia pública. Se argumenta que el Juzgado Superior Tercero Agrario no notificó adecuadamente al demandante, lo que llevó a la declaración de abandono del trámite. La Sala establece que la falta de notificación impide declarar el abandono y confirma la decisión del tribunal inferior, además de imponer una multa al demandante por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción del procedimiento, con fundamento en que la parte actora no compareció a la audiencia pública. Asimismo, el peticionario de tutela constitucional, en el escrito continente del recurso de apelación, afirmó que el a quo no lo notificó, en su condición de parte actora, en el procedimiento de autos y, del auto del 25 de noviembre de 2004, se desprende que la audiencia pública se realizaría al segundo día de despacho luego de que constare en autos la última de las notificaciones; motivo por el cual no debió declarar el abandono del trámite como consecuencia de su no comparecencia a la misma, sino practicar su notificación. Así las cosas, si bien no se comprueba con el examen de los autos que se haya producido la notificación de la parte actora, la jurisprudencia de esta Sala, que se estableció en el fallo del 1º de febrero del 2000, señaló textualmente que '…admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada…'. Asimismo, la Sala ha sostenido que la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la audiencia pública, en virtud de que el mismo se encuentra a derecho desde la interposición de la demanda (Vid. ss. n° 2495 del 15 de octubre de 2002, caso: Styropanel C.A, y 511 del 9 de abril de 2001, caso: Jenisa Granadino). Por lo anterior, esta Sala, de conformidad con lo que fue sentado en su sentencia del 1º de febrero de 2000 (caso: José A. Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), y con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la falta de comparecencia del accionante a la audiencia pública correspondiente, confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la decisión del Juzgado Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 3 de octubre de 2005 que declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la terminación del procedimiento de amparo constitucional que intentó el ciudadano CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CIRIMELLI, con la asistencia del abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, contra el Instituto Nacional de Tierras. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberán acreditar el pago mediante la consignación en la sede del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha consignación deberá informarse a esta Sala por el referido Juzgado Superior.
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