TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 05-0834, 27/06/2005
Expediente05-0834
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roberto Ignacio Mirabal Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG PROFORCA), ya identificada, por la violación de “intereses individuales, difusos y colectivos, contra las vías de hecho, invasión a la propiedad, destrucción del medio ambiente y seguridad de la nación” derivada de las actuaciones adelantadas por el ciudadano Rómulo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 2.534.953. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar al ciudadano Rómulo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 2.534.953, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3.- Notificar de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- Notificar a la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los fines de que comparezca, si lo estimare conveniente, a la celebración de la audiencia constitucional. 5.- Notificar a las autoridades regionales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 6.- Se ACUERDAN las medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, se ordena al ciudadano Rómulo Castillo, bajo apercibimiento, y a cualquier autoridad pública y privada, cesar en las vías de hecho y actuaciones materiales de tala, desmejoramiento, ruina o destrucción de los bosques objeto de la presente acción, así como la paralización de cualquier actividad que se esté realizando dentro de los linderos del “(…) sector ‘El Ochoero o Corozal del Tigre’, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de 8.059,75 ha, enmarcados específicamente entre los linderos definidos en coordenadas geográficas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), que se indican a continuación: Punto 1- Norte 988570.00 Este 43020.00; Punto 2- Norte 980363.00 Este 467681.00; Punto 3- Norte 982793.00 Este 471892.00; Punto 4- Norte 981833.00 Este 472411.00; Punto 5- Norte 984253.00 Este 476492.00; Punto 6- Norte 980110.00 Este 473090.00; Punto 7- Norte 980900.00 Este 470950.00; Punto 8- Norte 991070.00 Este 469750.00 y Punto 9- Norte 990000.00 Este 467800.00 (…)”, mientras dure el presente juicio. Igualmente, se prohíbe la salida de cualquier producto forestal que haya sido talado y se encuentre dentro de los referidos linderos. 7.- Se ORDENA notificar a las autoridades competentes de acordar permisos para la tala y retiro de madera, así como a la Oficina Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a las autoridades regionales de la Guardia Nacional, de la presente decisión, a fin de evitar cualquier alteración del equilibrio ambiental y ecológico de la referida zona, mientras dure el juicio principal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.