Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 03-2815, 15/07/2004
Expediente03-2815
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de General Motors Venezolana, C.A., en relación a un expediente que involucra un mandamiento de amparo constitucional. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales y la falta de claridad en el mandamiento de amparo que afectaba a la empresa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró procedente la solicitud de avocamiento, suspendiendo la audiencia preliminar y las órdenes de aprehensión contra los ejecutivos de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de conformidad con el numeral 49 del artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, ciertamente todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia están facultadas para examinar solicitudes de avocamiento e imbuirse en su conocimiento; sin embargo, tal competencia surgirá cuando de conflictos propios a su competencia natural se tratare. A la Sala Constitucional le corresponde, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constitucional. La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución) y de avocarse al conocimiento de una causa determinada, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala, tal como lo prevé el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Luis Manuel Kolster y Jesús Vergara, actuando el primero de ellos con el carácter de representante judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y ambos, como defensores de los ciudadanos MICHAEL E. NYLIN, HUGO WIELAND y LUIS MEJIAS ALEMAN, del expediente Nº 39.484, instruido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la acción de amparo constitucional incoada por Automotriz Latino C.A. y El Centro Mercantil C.A. PROCEDENTE la solicitud de avocamiento y en consecuencia se suspende la celebración de la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como los efectos de las ordenes de aprehensión libradas en contra de los ciudadanos Hugo Wieland, Luis Mejías Alemán y Michael Nylin, dictadas el 22 de septiembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Control del mismo Circuito Judicial. SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir de inmediato, una vez verificada como sea su notificación, la totalidad del expediente Nº 39.484, instruido ante dicho juzgado. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, dado el pronunciamiento anterior.

Palabras clave

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