Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 02-1847, 27/05/2003
Expediente02-1847
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Josefina Yamartes. La inadmisibilidad se fundamentó en que la parte actora no realizó las correcciones requeridas por el Juzgado Superior tras la notificación de defectos en su solicitud de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la falta de correcciones por parte de la accionante justificaba la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Evidencia este alto Tribunal que la acción de amparo bajo examen se declaró inadmisible, toda vez que el Juzgado Superior ordenó a los accionantes la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo y la parte actora no realizó tales correcciones. Ahora bien, observa esta Sala que la actuación que originó la presente acción de amparo constitucional fue la actuación del Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón al practicar, el 2 de marzo de 2000, una medida de embargo sobre el vehículo -que según alega- es propiedad de la accionante, actuación que fue ordenada –a decir de la accionante- por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La accionante indicó que, a los fines de levantar la medida de embargo acordada, solicitó del Tribunal que estableciera un monto como fianza y “dicho monto fue fijado por el Tribunal”. La parte actora denunció que pese a haber consignado los documentos requeridos ante el Juzgado Cuarto anteriormente referido, éste no se ha pronunciado sobre el otorgamiento de la fianza peticionada. Igualmente, cabe destacar que el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ordenó la corrección del escrito en los siguientes términos: “...“a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo, considera que el mismo presenta indeterminación en cuanto a las fechas de las innumerables diligencias que dice el querellante haber realizado a partir del día 04 de julio de 2001, por lo que de conformidad el (sic) ordinal 5º (sic) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 eiusdem. Este Tribunal considera que en este punto la demanda, se observa generalidad e imprecisión de lapsos y fechas, por tanto se ordena notificar a la parte demandante para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, subsane el defecto indicado, con la advertencia que si dentro del plazo no cumpliere con la carga se declarara inadmisible la demanda de amparo”. En efecto, estima esta Sala que el referido Juzgado Superior al ordenar la corrección del escrito libelar señaló de manera precisa cuáles eran las correcciones que consideraba pertinentes para realizar el examen de la acción de amparo interpuesta, no obstante la accionante fue reticente y no cumplió con su carga de efectuar tales correcciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 15 de julio de 2002, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nélson Darío Media, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFINA YAMARTE, contra la presunta omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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