Sentencia N° 1346 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1346, Exp. 01-2401, 26/06/2002
Expediente01-2401
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Hermes Ruíz Husid. La acción de amparo fue presentada contra una decisión de la Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que revocó una medida de secuestro sobre un inmueble. La Sala consideró que el amparo no es la vía idónea para ejecutar sentencias y que el accionante no utilizó los recursos ordinarios disponibles para defender sus derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, persigue restituir una situación jurídica subjetiva cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. Lo importante es que la interacción jurídica de aquél a quien le infrinjan derechos constitucionales no se haga irreparable. De la lectura de los recaudos remitidos, la Sala observa que los accionantes no utilizaron las vías ordinarias en su oportunidad para defender sus derechos, no apelaron de la decisión que en su criterio los perjudicaba, tampoco demostraron que se les hubiera impedido ejercer los medios a su alcance para impugnar el auto del 29 de marzo de 2001. En cuanto a la irregularidad que señala sobre haberse dictado tal decisión, estando suspendido el procedimiento, tal situación podía haber sido resuelto por el Juez Superior que hubiera conocido de la apelación, de haber sido ejercida. Por otra parte y como bien lo señala la decisión apelada, el accionante, tenía varias vías para solventar la situación presentada, y no era el amparo la vía idónea, ya que sólo se puede observar violaciones de derechos subjetivos y de carácter legal, tales como el conflicto de posesión surgido sobre el inmueble, objeto del juicio principal, cuya solución es eminente legal, y que por supuesto no puede lograrse mediante la acción de amparo por no existir violaciones constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HERMES RUIZ HUSID, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la acción de amparo incoada contra el fallo del 29 de marzo de 2001, dictado por la Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en apelación.
Palabras clave
amparoconstitucionaldecisión judicialderechos fundamentalesdebido procesotutela judicialejecución de sentencia