Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 15-0700, 29/10/2015
Expediente15-0700
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Enrique Yacondino Peña, quien alegó la violación de sus derechos como arrendatario tras un desalojo ordenado por un juzgado inferior. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y resolvió que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito era el tribunal adecuado para conocer la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la protección de los derechos de los niños y adolescentes, así como en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Revisadas las actas del expediente, se observa que el ciudadano Williams Enrique Yacondino Peña, interpuso acción de amparo constitucional ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el auto dictado el 13 de abril de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que ordenó el desalojo del inmueble que ocupaba objeto de un contrato de arrendamiento, alegando la violación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, así como de la lectura del escrito de amparo se observa que, si bien el accionante en amparo denunció en el petitorio la restitución del bien inmueble y de las pertenencias que en él se encuentran, y consignó unas partidas de nacimiento de unos menores de edad, haciendo ver al tribunal que estos se encontraban bajo su custodia en el citado inmueble en el momento del desalojo; se aprecia que el inmueble objeto de litigio es un local destinado a comercio y de los escritos consignados y de la revisión exhaustiva del expediente no se evidencia que hayan sido parte actora ni demandada en el juicio principal, el cual se llevó entre personas mayores de edad ante la jurisdicción civil ordinaria. De allí que, lo que se aprecia es que con posterioridad a la introducción de la acción de amparo y antes de la corrección del escrito ordenada por el tribunal, el accionante “incluyó” en la acción a estos menores como una estrategia para cambiar la competencia de los jueces naturales llamados a resolver el caso, máxime cuando se observa que los actos denunciados en la acción de amparo se dictaron luego de celebrado todo un proceso en la jurisdicción civil ordinaria y que esta Sala conoce, por notoriedad judicial, que ya fue objeto de otra acción de amparo y una solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy. 2.- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE YACONDINO PEÑA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede en Ocumare del Tuy y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.