Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 11-0940, 16/10/2014
Expediente11-0940
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Bernardo Pinto Goncalves, en representación de su madre, contra el artículo 109, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. La acción se fundamentó en la supuesta inconstitucionalidad de la norma que permitía sanciones de multa y demolición por el mismo hecho, alegando violaciones a derechos fundamentales y principios constitucionales.
La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero también constató la falta de interés procesal del demandante, dado que no había demostrado interés en el impulso del proceso desde junio de 2013. En consecuencia, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de la acción de nulidad.
Finalmente, la Sala consideró inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar presentada por el demandante, dado el abandono del trámite de la acción principal.
Extracto de la motiva
En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…). Ahondando en detalles sobre la situación que ha surgido en la presente acción, esta Sala, en su decisión n.° 132, de fecha 22 de febrero del 2012 (Caso: Henry Pereira Gorrín), estableció lo siguiente: (…) si bien en las acciones de nulidad de normas legales no existe un lapso de caducidad de la acción así como tampoco un derecho individual sujeto a prescripción, el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso. No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono de trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: ‘la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso’. Tomando en consideración lo que hasta el momento se ha citado, resulta oportuno destacar que, en el caso de autos, no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda; asimismo, visto que, desde el 11 de junio de 2013, hasta la presente fecha,
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano BERNARDO PINTO GONCALVES, procediendo en su carácter de apoderado de su señora madre CELESTINA DE JESÚS PINTO, y debidamente asistido por el abogado DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA, contra el artículo 109, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y “ACUMULANDO SUBSIDIARIAMENTE Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad, debido al vicio de Ausencia de Base legal, en contra del acto de efectos particulares y de contenido sancionatorio, dictado por la Dirección de Control Urbano del Municipio Libertador, contenido en Resolución Nro. 3131 de fecha 10 de agosto de 2006, que resolvió sancionar a [su] representada con Multa y orden de demolición de las construcciones identificadas en dicho acto administrativo”. 2.- Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad.