Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 10-0891, 04/08/2011
Expediente10-0891
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena del Carmen Delgado de Colmenares. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que la decisión impugnada había sido dictada por un tribunal de menor jerarquía.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En la presente causa, el conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana María Elena del Carmen Delgado de Colmenares, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de cumplimento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Otto Honorio Seijas Sigal, contra el ciudadano Rafael José Colmenares Tamayo. Así pues, es claro, que en el caso de autos, los derechos constitucionales supuestamente lesionados derivan de la decisión dictada el 30 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, antes mencionada. En este sentido, resulta pertinente destacar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.” Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nury Gil Rosario, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES, antes identificadas, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de cumplimento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Otto Honorio Seijas Sigal, titular de la cédula de identidad N° 7.385.094, contra el ciudadano Rafael José Colmenares Tamayo, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.

Palabras clave

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