Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 09-0669, 19/10/2009
Expediente09-0669
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa, revocando la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado improcedente el recurso de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo presentada cumplía con los requisitos establecidos y que los hechos narrados por el demandante correspondían a una acción de amparo constitucional, no a denuncias que debían ser investigadas por órganos administrativos. Se ordenó que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones decidiera sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En ese sentido, la Sala advierte que toda solicitud de amparo debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En torno a la anterior afirmación, la Sala observa que la demanda incoada por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa cumple efectivamente con las exigencias de forma contenidas en el referido artículo 18 eiusdem, para que sea considerado como una acción de amparo constitucional. En efecto, se verifica de la solicitud presentada por la parte actora el domicilio procesal tanto del agraviado como del presunto agraviante; una identificación plena de las personas consideradas como agraviantes así como el derecho constitucional considerado como amenazado, esto es, el derecho a la libertad personal. Además, el solicitante describe en su libelo los hechos por los cuales consideró que su derecho a la libertad personal se encontraba amenazado, concluyendo que los mismos tenían como causa común una amenaza de detención o arresto por parte del abogado Víctor Fonseca, quien ostentaba el carácter de Juez Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y hoy, según la parte actora, ejerce funciones de Juez Cuarto de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 18 de mayo de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró improcedente el “Recurso de Amparo Constitucional”. TERCERO.- ORDENA a una nueva Sala de la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia decida sobre la admisibilidad de la demanda de amparo. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de su distribución, y envíese copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.