Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 06-1478, 27/06/2007
Expediente06-1478
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Luisa Rojas de Isea, en su carácter de Jueza de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La solicitud fue considerada intempestiva, ya que fue interpuesta más allá del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil. Además, se determinó que la abogada carecía de legitimación para solicitar la aclaratoria, dado que solo las partes del proceso pueden hacerlo.

Extracto de la motiva

La materia en relación con la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad, versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo antes mencionado, dictado por esta Sala el 15 de diciembre de 2006. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, en el tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. En el caso de autos, se observa que la decisión proferida por esta Sala fue publicada el 15 de diciembre de 2006, cuyo expediente fue remitido el 22 de enero de 2007, al Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 07-060, y la presente solicitud de aclaratoria se realizó el 3 de mayo de 2007, transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Sala observa que dicha solicitud fue interpuesta intempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria intentada por la abogada Luisa Rojas de Isea, en su carácter de Jueza de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto de la sentencia N° 2383, dictada por esta Sala Constitucional el 15 de diciembre de 2006. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes mencionada. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la decisión a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones para que la agregue al expediente respectivo.

Palabras clave

aclaratoriaerror inexcusablerecurso de casaciónamparo constitucionallegitimaciónCódigo de Procedimiento CivilSala ConstitucionalCorte de Apelaciones

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