Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 06-0054, 04/07/2006
Expediente06-0054
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Nelson Rivera Quiroz contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que declaró improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció una violación a los derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se confirmó el fallo del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Nelson Rivera Quiroz, con la asistencia del abogado Rafael Escalona Agelvis, incoó la demanda de amparo constitucional sub examine contra la sentencia que pronunció, el 31 de marzo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo que expidió el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esa misma Circunscripción Judicial el 5 de noviembre de 2003 y, en consecuencia, con lugar la demanda de cobro de bolívares por la vía de la intimación. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. El recurso de apelación que se propuso contra la decisión que pronunció la primera instancia constitucional se circunscribió al señalamiento de violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa, por la falta de aplicación de la consecuencia jurídica que preceptúa el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el absolvente –parte actora del juicio originario- no asistió al acto de posiciones juradas que promovió y evacuó oportunamente el ciudadano Nelson Rivero Quiroz. Ahora bien, ciertamente, de conformidad con lo que ordena el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: 1) a la que se niegue a contestarlas, a menos que la negativa se deba a la consideración de su impertinencia y así resulte declarado por el tribunal en la sentencia definitiva; 2) a la que citada para su absolución no comparezca sin motivo legítimo; o, 3) a la que perjure cuando las conteste respecto de los hechos a que se refiere el perjurio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NELSON RIVERA QUIROZ contra la decisión que pronunció, el 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. CONFIRMA el fallo que emitió, el 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano NELSON RIVERA QUIROZ contra la sentencia que expidió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 31 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensasentencia improcedenteCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectivaconfesiónprueba de posiciones juradas