Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 05-0068, 27/06/2005
Expediente05-0068
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez en representación de un adolescente. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción de amparo contra una decisión del Juzgado Octavo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión cuestionada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se consultan la decisión dictada el 26 de noviembre de 2004 por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Octavo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de ese Circuito Judicial Penal y, la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004 por la referida Corte Superior, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión del 11 de noviembre de 2004, pronunciada por el mencionado Juzgado Octavo de Control. En cuanto a la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, la Corte Superior antes señalada la declaró inadmisible en los términos siguientes: '…al haberse decretado dicha detención judicial preventiva, la defensa debió interponer en su oportunidad el recurso de apelación contra la decisión que acordó la detención; recurso éste, que por vía jurisprudencial ha quedado establecido en este sistema penal especializado...'.
Dispositiva
1.- CONFIRMA la decisión dictada el 26 de noviembre de 2004 por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.317, en su carácter de defensora de un adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de ese Circuito Judicial Penal, el 13 de octubre de 2004. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004 por la referida Corte Superior, y declara INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por la abogada antes identificada, en su carácter de autos, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2004 por el mencionado Juzgado Octavo de Control.
Palabras clave
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