Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 02-3215, 14/07/2004
Expediente02-3215
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la recusación presentada por Esteban Gerbasi Pagazani contra el magistrado Iván Rincón Urdaneta. La recusación se fundamentó en un supuesto adelanto de opinión del magistrado en una entrevista, pero se consideró extemporánea y carente de fundamento, ya que la decisión en cuestión había adquirido firmeza. Además, se argumentó que las declaraciones del magistrado se referían a la posibilidad de aclarar puntos dudosos en la sentencia y no a un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Al respecto debo señalar que resulta extemporánea la recusación planteada en mi contra, pues caducó la oportunidad de intentarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 y el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido proferida la sentencia definitiva. Por otro lado, considero un desacierto el fundamento de la recusación referente a un adelanto de opinión en una aclaratoria, ya que esta figura establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite que el tribunal que dictó una decisión pueda volver sobre ella a instancia de parte, únicamente para: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones; pero no podría en ningún caso revocar o modificar la misma, debido a que esta adquirió firmeza. En razón de ello, no entiende quien suscribe como podría adelantar opinión sobre un asunto ya decidido. Sin perjuicio de lo antes señalado, quien suscribe considera que de haber sido tempestiva la referida recusación, la misma igualmente hubiese resultado inadmisible, por cuanto las declaraciones a que hace referencia el solicitante, supuestamente recogidas en la copia simple que consigna como prueba, son el producto de la interpretación que realizó el periodista y no una transcripción exacta de lo expresado por mi en la referida entrevista; ello se desprende de la propia nota periodística publicada en el Diario El Nacional de fecha 10 de julio de 2004 (página A2), que sirvió de fundamento a los recusantes, que entre otras cosas señaló lo que a continuación se transcribe bajo el título: “¿Chávez puede participar? Señores, no hay restricciones”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe en nombre de la República por autoridad de la ley, declaro INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano ESTEBAN GERBASI PAGAZANI, formulada en mi contra.
Palabras clave
recusaciónadelanto de opiniónsentenciaaclaratoriaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainadmisionjusticia