Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 02-1637, 27/05/2003
Expediente02-1637
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Lewin José García y Ángel Alfonso Velóz Villanueva. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo no puede ser sustitutiva de los recursos ordinarios y que los demandantes habían hecho uso de otros medios para solventar la situación jurídica de sus defendidos. La Sala Constitucional ratifica que la acción de amparo es inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado con la presentación de la acusación fiscal por parte del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de una acción de amparo que, según señaló el defensor de la accionante, fue intentada contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juez Octavo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal respecto a la libertad de los imputados una vez vencido el plazo para que el Ministerio Público presentara acusación fiscal en su contra. Los accionantes fundamentaron su demanda de amparo en la infracción de su derecho a la libertad personal y su derecho de petición y oportuna respuesta acogidos respectivamente en los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 15 de marzo de 2002, decretó a los accionantes medida de privación preventiva de libertad en un procedimiento por la presunta comisión del delito de homicidio. El 4 de junio de 2002, los defensores de los imputados presentaron por ante el Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ratificada el 6 de junio de 2002, solicitud de libertad de sus defendidos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la omisión de dar respuesta a la anterior solicitud se interpuso demanda de amparo. La Sala Nº1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo estimó la demanda inadmisible con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que en informe remitido por la Juez Octavo en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, se indicó que el 6 de junio de 2002 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo presentó escrito de acusación correspondiendo el conocimiento al Juzgado Segundo en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 18 de junio de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida por los abogados Solángel Alecia Ostos Balanguer y Alejandro Zuloaga, en su carácter de defensores de los ciudadanos LEWIN JOSÉ GARCÍA y ÁNGEL ALFONSO VELÓZ VILLANUEVA, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juez Octavo en Funciones de Control del mismo circuito judicial penal.

Palabras clave

amparoderecho a la libertadomisión de pronunciamientoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmibilidadderecho de peticiónFiscalía

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