Sentencia N° 1345 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1345, Exp. 01-2372, 26/06/2002
Expediente01-2372
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo presentada por Alberto de Jesús Morán Sánchez, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la Sala era competente y se abordó el abandono del trámite por parte del actor, quien no había actuado en el proceso desde la interposición de la acción el 22 de octubre de 2001. La Sala consideró que la inacción prolongada del actor constituía abandono del trámite, lo que llevó a la declaración de terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS MORÁN SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de abril de 2001, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una decisión de una Corte de Apelaciones en lo Penal, esta Sala se declara competente para conocer del presente amparo. Así se declara. De la revisión realizada al expediente, esta Sala observa que el último acto de procedimiento realizado por la parte actora, es del 22 de octubre de 2001, oportunidad en la que interpuso la presente acción de amparo, ante esta Sala Constitucional, sin que, a partir de allí y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. A tal efecto, esta Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia No. 982) estableció: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS MORÁN SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de abril de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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