Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 17-1169, 06/08/2025
Expediente17-1169
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, se ANULA la totalidad del procedimiento, la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital proferida el 12 de agosto de 2015 y el fallo del 26 de abril de 2016, y se REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario emita pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La revisión se solicitó por el Municipio El Hatillo, argumentando que el juzgado carecía de competencia para decidir sobre el acto administrativo impugnado. La Sala declaró ha lugar la revisión, anulando la sentencia y el procedimiento, y reponiendo la causa a un Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario para que emita pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil demandante. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a ser juzgado por el juez natural y el debido proceso.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, la solicitud de Conformidad de Uso presentada por la Sociedad Mercantil THE CAR STORE-I EL HATILLO,C.A, sobre el local comercial ubicado en la Avenida Principal del Hatillo, Parcelamiento San Luís, Parcelas B y C de la jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del citada sentencia), con motivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil The Car Store-I El Hatillo, C.A. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 26 En esa misma fecha (20 de noviembre de 2017) se dio cuenta en Sala de la solicitud de revisión presentada, y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado. El 9 de abril de 2018, la abogada Verónica Carolina Sánchez Jackson, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 251.739, consignó copia simple de poder que le fue otorgado por el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, y que la acredita como apoderada judicial del referido ente local. El 7 de marzo de 2019, el abogado Manuel Alejandro Camacho Sirvent, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 269.370, consignó copia simple del poder que lo acredita como apoderado judicial del del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, y solicitó la admisión de la solicitud de revisión constitucional. En fechas 23 de mayo, 18 de julio, 17 de octubre, 4 de diciembre de 2019, 4 de febrero y 5 de marzo de 2020; el abogado Manuel Alejandro Camacho Sirvent, antes identificado, ratificó la solicitud de admisión de la revisión constitucional peticionada. El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Ro
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, se ANULA la totalidad del procedimiento, la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital proferida el 12 de agosto de 2015 y el fallo del 26 de abril de 2016, y se REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario emita pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesocompetenciaactos administrativosjurisdicción contencioso tributariasancioneslicenciasprincipio del juez natural