Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 24-0117, 10/12/2024
Expediente24-0117
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación en acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús Enrique Orozco Méndez y Ulises Alejandro Orozco Méndez, representados por el abogado Jean Carlos Martínez, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure. La sentencia apelada había declarado con lugar la cuestión previa sobre la ilegitimidad del apoderado de los demandantes, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Declarado lo que antecede, se observa que la sentencia objeto de apelación declaró con lugar la acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que “el Juez presuntamente agraviante, modifico (sic) el procedimiento legalmente establecido, por cuanto decidió una cuestión previa con lugar de falta de cualidad de la parte demandante, sin permitir la debida subsanación de la misma, y como si fuera poco, aplicó la consecuencia jurídica de extinción del proceso e inadmisibilidad de la demanda propuesta, obviando el procedimiento determinado para tal fin”; anulando el fallo objeto de amparo y reponiendo la causa “al estado de subsanar la cuestión previa a la parte demandante, en el lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que lo debatido en el caso de autos, es lo relativo a la supuesta falta de representación de los demandantes en el juicio primigenio, hoy accionantes de amparo, lo cual conllevó a la promoción de la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, accionantes que, conforme se indica en la demanda por nulidad de acta de asamblea de accionistas –folios 104 y siguientes-, confirieron poder especial al ciudadano Carlos Enrique Pinto Alvarado, siendo “debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barquisimeto, inscrito bajo el Nro. 42, Tomo 28, folios 158 hasta 161, cuya copia anex[a], previa confrontación con su original para vista y devolución”, no cursando dicha copia en las actuaciones remitidas a este Supremo Tribunal, resultando necesario atender a los términos en que fue conferido dicho mandato; por tanto, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acuerda requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días de término de la distancia, remita copia certificada del instrumento poder que faculta al ciudadano Carlos Enrique Pinto Alvarado, para actuar en representación de los ciudadanos Jesús Enrique Orozco Méndez y Ulises Alejandro Orozco Méndez, en la causa primigenia.
Dispositiva
Se anula el fallo objeto de amparo y se repondrá la causa al estado de subsanar la cuestión previa a la parte demandante, en el lapso de cinco (05) días de despacho.