Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 23-0436, 17/08/2023
Expediente23-0436
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Isamar Coromoto, José Enrique y Juan Miguel Arias Navarro contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la demanda de desalojo de un local comercial. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, al no demostrarse la relación arrendaticia entre las partes, lo que llevó a la conclusión de que los demandantes carecían de legitimación para intentar la acción de desalojo.

Extracto de la motiva

Tales pruebas documentales sirvieron de fundamento para que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón concluyera que “ (…) que por cuanto el legitimado activo para ejercer la presente acción, debe ser arrendador, y el legitimado pasivo debe ser arrendatario, derivado de una relación arrendaticia contractual, la cual no fue demostrada por los motivos precedentemente establecidos; es por lo que se concluye que los demandantes carecen de legitimación para intentar la presente acción de desalojo, y el demandado para sostenerla, por carecer de cualidad para ello; lo que trae como consecuencia la desestimación de la pretensión, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en relación a los demás alegatos y defensas de las partes. En tal virtud, la demanda debe ser declarada inadmisible, y así se decide. (…)”. Al efecto, se considera oportuno resaltar que las inspecciones judiciales realizadas en el devenir de un juicio, se consideraran pruebas legales cuyo mérito está el juez obligado a analizar y enaltecer ante cualquiera otra, toda vez que refiere la actuación de un juez de forma directa, en el que a través de su sentido impone las circunstancias del caso y deja constancia en acta de sus percepciones; acta ésta que la reiterada jurisprudencia de este máximo tribunal considera como documento público autenticado, lo cual explica la falta de control de la prueba mediante contradictorio u oposición a la misma. (Vid. Sent. nros. Sala Casación Civil 542/2014, 459/2022; Sala Constitucional 900/2012, entre otros) En tal sentido, considera esta Sala que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de manera precisa y concisa analizó cada una de las denuncias planteadas por la parte demandante del juicio principal, así como cada uno de los alegatos formulados por el demandado, adminiculándolas armoniosamente con las pruebas presentadas en el devenir del juicio, justificando y fundamentando ajustado a derecho las delaciones expuestas. Por tanto, se observa que lo pretendido por los hoy accionantes de amparo es la modificación o revocatoria de lo decidido, por no estar de acuerdo con su contenido, no obstante, se insiste que en el presente caso no existen errores materiales, dudas ni omisiones, no se incurrió en vulneración de alguna garantía constitucional, por el contrario, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuó ajustado a derecho cuando emitió su pronunciamiento de fecha 21 de diciembre de 2022; en consecuencia, al no evidenciarse en este caso que se haya obstaculizado la garantía indispensable del debido proceso; de forma tal, que el caso aquí analizado se resolvió conforme a derecho, sin abuso de poder ni se extralimitación en su competencia; esta Sala debe declarar improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa.

Palabras clave

desalojoarrendamientolegitimacióndebido_procesotutela_judicialinspección_judicialacción_de_amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca